Mediante Resolución Viceministerial N° 004-2021-EF/15.01, publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del Decreto Supremo N° 115-2001-EF: maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.
Apruébense los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF.
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES
Interpretación:
Maíz: precio de referencia será de US$ 253 por TM y el derecho variable adicional será de US$ -71 por TM
Azúcar: precio de referencia será de US$ 451 por TM y el derecho variable adicional es 0
Arroz: precio de referencia será de US$ 620 por TM y el derecho variable adicional es 0. Se aplica para el arroz cáscara y pilado.
Leche entera en polvo: precio de referencia será de US$ 3,157 dólares por TM y el derecho variable adicional es 0.
La norma lleva la rúbrica de la viceministra de Economía, Brigitt Bencich Aguilar.
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TM = tonelada métrica
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